Farmacias, propiedad patrimonial e Impuesto sobre Sociedades

Por fin se resuelve el ¿último? entuerto de la reforma fiscal. Había mucha expectativa en conocer el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la consideración o no como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de las oficinas de farmacia formalizadas mediante sociedades civiles, bien entre farmacéuticos bien con sus familiares.

La resolución V4142-15, de 30 de diciembre, se limita a remitirse a otra previa en la que se realizaba la misma consulta -V1834/12, de 20 de septiembre-.

Así, brevemente, lo que viene a fijar el órgano consultivo es que ontológicamente no puede existir ningún tipo de sociedad -sea civil, sea mercantil- titular de una oficina de farmacia dado que el ejercicio de tal actividad corresponde, según la normativa sectorial aplicable, al farmacéutico propietario-titular de la oficina de farmacia, es decir, corresponde en todo caso a una persona física.

De esta manera, las farmacias no pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y se continúa gravando al titular o titulares -?cuya agrupación no puede tener una personalidad jurídica distinta a la de las personas físicas integrantes?, dice Tributos- de forma directa en su IRPF.

Aclarado lo anterior, quedará una duda por solventar: ¿y qué ocurre con las sociedades civiles formadas por un farmacéutico titular y sus familiares? Pues, desde luego, tal criterio administrativo refleja que esa forma de explotación resulta anómala a ojos de Hacienda, de modo que no impedirá que sea al farmacéutico titular del negocio a quien se atribuyan los rendimientos derivados de la actividad regulada.

Ello será así con independencia de que dicha sociedad, civil o mercantil, sí pueda ser titular de elementos patrimoniales distintos de los medicamentos y productos farmacéuticos, tales como locales, mobiliario, enseres e incluso parafarmacia, pudiendo percibir una contraprestación por su cesión al boticario.

En tal caso, de ser una sociedad civil, entendemos que realizará una explotación mercantil por tal cesión de bienes y derechos, por lo que pasará a tributar por el IS por que se obtengan como tal.

Esta contestación de la DGT viene acompañada de otras -V3538/15, de 17/11, V3704/15 y V3705/15, ambas de 25/11- que continúan admitiendo que un ente constituido erróneamente en forma de comunidad de bienes cuando, conceptualmente, debería haberse creado bajo la forma de sociedad civil, no pasará a ser contribuyente del IS por un puro criterio nominal.

Asimismo, el organismo directivo de Hacienda confirma en otra contestación -V3547/15, de 17 de noviembre- un criterio con el que no podemos estar de acuerdo. Concretamente, se resuelve que las sociedades civiles dedicadas a actividades de carácter profesional pasarán a ser contribuyentes del IS a partir de 1 de enero de 2016 siempre y cuando no estén constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Así, ?la entidad consultante desarrolla una actividad de asesoría administrativa, contable, fiscal y laboral, no resultándole de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, por lo que su actividad no se encuentra excluida del ámbito mercantil. Por lo tanto, la entidad consultante tendrá la consideración de contribuyente del IS?.

Sensu contrario, las sociedades civiles profesionales a las que les resulte de aplicación la Ley 2/2007 se considera que realizan actividades profesionales y no mercantiles, continuando bajo la órbita del régimen de atribución de rentas.

Esta discriminación entre sociedades profesionales en función de si están acogidas o no a la LSP, que también se ha aplicado a la hora de evaluar la aplicación del artículo 27.1.3º a socios de sociedades profesionales en otra contestación de la DGT de 30/11/15 -V3788/15-, resulta absolutamente injustificada y falta de lógica porque el encuadramiento en esa normativa no es algo voluntario, sino que depende básicamente de la titulación académica necesaria para el ejercicio de la actividad profesional de que se trate.

Por Carlos Romero y Esaú Alarcón. Miembros de la sección de IRPF de Aedaf.

Fuente: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7262133/01/16/Farmacias-propiedad-patrimonial-e-Impuesto-sobre-Sociedades.html